Renta 2019: Rebajar la factura fiscal con las operaciones en Bolsa

Así queda la tributación por las ganancias derivadas de la inversión en Bolsa.

El 1 de abril, y pese al estado de alarma que vive España a consecuencia de la crisis del coronavirus comenzó la campaña para la presentación de la Renta 2019. El periodo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al pasado ejercicio se extiende hasta el 30 de  junio pero el margen para cuadrar la factura fiscal ya concluyó. No es posible aplicar fórmulas como las de aflorar minusvalías con las que rebajar el coste fiscal por las plusvalías obtenidas, ni efectuar aportaciones al plan de pensiones, que recortan directamente la base imponible del contribuyente con un límite de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Una de las pocas vías para reducir el pago de impuestos es optimizar el cómputo de ganancias y pérdidas patrimoniales. Las operaciones financieras, en todo caso, tienen distintas fórmulas de imposición, algo a lo que debe estar atento el contribuyente. No tributan igual la venta de acciones, bonos o el rescate de un fondo o plan de pensiones. Se consideran rendimientos de capital mobiliario la venta de bonos, letras o dividendos, mientras se registrarían como ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de acciones, divisas, fondos de inversión o inmuebles

A diferencia de 2018, 2019 fue un año mucho más fructífero con ganancias en productos conservadores y otros activos de mayor riesgo como la renta variable. El año pasado el Ibex 35 avanzó un 11,82%, su mejor ejercicio desde 2013. Aun así, eventuales las pérdidas sufridas en 2018 pueden servir para compensar lo ganado en los ejercicios 2019 y los dos siguientes.

Los saldos positivos y negativos se pueden compensar con los rendimientos del capital mobiliario y éstos, a su vez, con las ganancias y pérdidas patrimoniales. En un principio se procede a compensar entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos obtenidos del capital mobiliario el pasado ejercicio. Una vez realizada esta operación persisten un saldo negativo este se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un tope del 25%. Pudiendo si aún existe una balanza negativa proceder a compensarla en los próximos cuatro años.

En el caso de las pérdidas patrimoniales estas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales de ese ejercicio. En el caso de que se obtenga un resultado negativo este se puede equilibrar con el balance positivo de los rendimientos del capital mobiliario con un límite del 25% y con la posibilidad de repetir la operación en los próximos cuatro años su el saldo sigue siendo negativo.

Impuestos

En cuanto a las inversiones en Bolsa, que diferenciar varios aspectos. Por un lado está el dinero percibido en conceptos de dividendos, que tributan en la base del ahorro que corresponde a la casilla 029 de la declaración de la Renta 2019 a completar hasta el próximo 30 de junio. La reforma fiscal de 2015 puso fin a la exención fiscal de los primeros 1.500 euros cobrados en conceptos de dividendos. En la campaña de la renta actual los primeros 6.000 euros en concepto de ganancia pagan un impuesto del 19%. De 6.000 euros a 44.000 euros en concepto de ganancias el gravamen asciende a 21% y superados los 50.000 euros el tipo impositivo alcanza el 23%. En el caso de los scrip dividends, una forma de retribución muy extendida entre las empresas permite cobrar el pago en acciones. Su tributación se difiere hasta la venta de las acciones recibidas como premio a la fidelidad del accionista o la venta de los derechos de suscripción preferente.

Además de los dividendos, hay que tener en cuenta las operaciones efectuadas con la compra y venta de acciones, que tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Solo las acciones negociadas en los mercados oficiales se circunscriben como ganancias y pérdidas patrimoniales y se deberá pagará cuando se procede a la venta de las mismas ya sea como ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y de venta.

En caso de ganancia, los impuestos a pagar funcionan como en el caso de los dividendos. los primeros 6.000 euros en concepto de ganancia pagan un impuesto del 19%. De 6.000 euros a 44.000 euros en concepto de ganancias el gravamen asciende a 21% y superados los 50.000 euros el tipo impositivo alcanza el 23%. En caso de pérdida, esta se puede compensar con el dinero logrado con otras operaciones o productos como los fondos de inversión. Para rebajar la factura fiscal y en referencia a la compensación de pérdidas y ganancias de ejercicios previos a 2019 se pueden imputar pérdidas de hasta 2015 y que no se hayan empleado hasta este momento para ese objetivo.

Otro producto a tener en cuenta son los ETF o fondos cotizados, que cuentan con una fiscalidad diferente a la de los fondos de inversión. Estos tributan en la declaración como las acciones y su información debe apuntarse en la casilla 327. Computan en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial y los impuestos van como en el caso de las acciones desde el 19% hasta los 6.000 y el 23% para ganancias superiores a 50.000 euros. Las cuantías que oscilan entre los 6.000 y 50.000 euros pagan el 21%.