A deducir todo lo que sea vinculado a la actividad económica ( ¡uf, ya empezamos a depender el inspector de turno…!).    Han de estar debidamente justificados (con sus correspondientes facturas, recibos, (¡tiquets NO!), etc.) .   Tienen que estar registrados en la contabilidad o en los libros que están obligados a llevar los contribuyentes que desempeñan actividades económicas.

Vale, visto lo anterior y usando el “sentidiño” común, lo que hay es:

Consumos de explotación:

Entran todos, o sea:  las adquisiciones de bienes corrientes que utiliza el autónomo para el ejercicio de su actividad profesional. Incluidos en este concepto las compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material y mobiliario de oficina, etc., consumidos durante el ejercicio en la actividad económica. En el precio de compra deben incorporarse también los gastos de transporte, seguro, carga y descarga, etc.

Sueldos y salarios: NO hay en este caso.

Seguridad social a cargo de la empresa: La tuya, Elena.

 Otros gastos de personal:  NO hay en este caso ( salvo que Elena contrate a alguien, le pague y/o le haga obsequios, en cuyo caso podría desgravarlos…. Pero imagino que al menos por ahora no….).

Arrendamientos y cánones:  NO hay si trabajas en el local de otra persona.   Se refiere a los alquileres relacionados con la actividad, cánones, asistencia técnica y las cuotas de arrendamientos financieros que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

 Reparaciones y conservación: Son los gastos de mantenimiento, repuestos o la adaptación de bienes materiales. No se incluyen aquí los desembolsos que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

 Servicios de profesionales independientes: Por ejemplo una asesoría.( los honorarios de notarios, abogados, economistas, auditores y las comisiones de agentes comerciales o de mediadores independientes que estén relacionados con la actividad económica del autónomo).

 Otros servicios exteriores: Son los servicios que se contratan con terceras personas. Pueden ser en concepto de gastos de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, gastos de oficina y los suministros (agua, gas, electricidad y teléfono) de los locales donde se desempeña la actividad si están a tu nombre.

Tributos fiscalmente deducibles: NO hay en este caso ( Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y otros tributos estatales o municipales correspondientes a la actividad económica desarrollada).

 IVA soportado : El correspondiente a las compras que realices.

Gastos financieros ( las comisiones bancarias y los aplazamientos de los impuestos, si los hubiese)

Son todos aquellos  procedentes del uso de recursos financieros ajenos para gestionar la actividad de la empresa. Se refieren a los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. No se meten aquí los que se derivan de la utilización de capital propio.

Amortizaciones: NO debería haber… ( salvo el correspondiente al arreglo de un local si las facturas están a tu nombre…)

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: NO Hay.

Otros gastos deducibles:   Esto es un “cajón de sastre “  en el que entran muchos conceptos. Entre ellos se encuentran la adquisición de libros, la suscripción a revistas profesionales, los gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos o conferencias) y las cuotas a colegios profesionales, asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras. Asimismo, se pueden desgravar las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año.

Las provisiones fiscalmente deducibles: NO.

Incentivos fiscales al mecenazgo: NO.

Gastos deducibles «especiales»

a).- Local u oficina en una vivienda: Los gastos asociados a la vivienda pueden deducirse en el porcentaje que se estime que se dedica la vivienda al uso profesional, son el 30 % del porcentaje que uses de la casa ( estos, si tu habitación de trabajo es un 20 % de la casa, pues el 30 % del 20 % de los recibos).

 b).- Vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.)

UF….. difícil de justificar. Esto merece un documento aparte.

A efectos del IRPF, solo se admiten de forma íntegra como gastos los de los autónomos dedicados a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

c).- Viajes y representación:

¡  Guardar tickets y facturas!!!!

El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Siempre debe acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

Como te decía, es curioso que puedas desgravar un desplazamiento en taxi, pero no en tu coche particular…., esas cosas que tiene Hacienda…

d).-Vestuario: Nada, nadita.  Únicamente se admite el gasto en vestuario profesional, como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.

Y nunca, nunca  las sanciones, los recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y las multas, tampoco  los donativos, ni los regalos a terceros, aunque sean clientes.