Se acerca la esperada jubilación, o bien nos acabamos de jubilar y nos preguntamos: ese ahorro acumulado que tanto nos ha costado conseguir, ¿cuál es la mejor manera de cobrarlo para complementar los ingresos procedentes de la pensión de jubilación?

Ante todo, examinemos algunos mitos erróneos acerca de los planes de pensiones una vez nos hemos jubilado:

  • Mito erróneo 1:Me jubilo, luego debo cobrar mi plan”.

Eso no es así, al jubilarse no es obligatorio rescatar nuestro plan de pensiones. Podemos mantenerlo ahorrado durante todos los años que queramos o podemos decidir usarlo para complementar nuestra pensión. En ese caso, tenemos una gran flexibilidad:

  • rescatarlo entero (rescate en forma de capital).
  • convertir el plan en una renta periódica (rescate en forma de renta).
  • convertir el plan en una renta periódica y asegurada de por vida (rescate en forma de renta vitalicia).
  • rescatar un capital parcial y el resto en forma de renta (rescate en forma mixta).
  • Rescatar solamente una parte y seguir guardando el resto (rescate parcial)

La mejor opción dependerá de nuestras necesidades y para tomar una decisión será aconsejable tener en cuenta la fiscalidad, lo que nos lleva al siguiente mito erróneo.Ø

  • Mito erróneo 2: Los planes de pensiones no tributan”.

¡Falso! De la misma forma en que cuando hemos aportado a planes de pensiones hemos obtenido una ventaja fiscal, puesto que hemos reducido la base imponible del IRPF, en el momento en que rescatamos el patrimonio del plan de pensiones, éste representa un ingreso en nuestro IRPF, concretamente los importes que rescatamos se tratan como si fueran rendimientos del trabajo. Así, debemos analizar qué impacto fiscal tendrá el rescate que hagamos.

Tabla 01

  • Mito erróneo 3 “Una vez jubilado, ya no puedo aportar a planes de pensiones

Este es un malentendido muy común. A partir del 2007, año en el que se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, una vez nos hemos jubilado, podemos seguir aportando a nuestro plan de pensiones y aprovechando sus ventajas fiscales. Por lo tanto, si no necesitamos el dinero y tenemos capacidad de ahorro, podremos seguir realizando aportaciones y obteniendo reducciones en nuestra base imponible.

Ahora bien, si ya hemos rescatado alguna cantidad de un plan de pensiones en concepto de jubilación, lo que aportemos a ese mismo plan solamente podrá ser rescatado por los beneficiarios por fallecimiento o para el supuesto de dependencia. Es decir, una vez iniciado el cobro de un plan de pensiones por jubilación, ya no se puede aportar a ese plan para cubrir ese mismo supuesto. Dicho de otra forma, no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones por una misma contingencia.

Conociendo estas premisas, ¿qué opciones tenemos?

  • No necesitamos tocar nuestro plan
    Si por el momento no necesitamos el dinero ahorrado lo más prudente pudiera ser mantener nuestro ahorro en un plan conservador y bien diversificado, de forma que se vaya revalorizando el saldo acumulado; incluso podemos plantearnos realizar aportaciones que nos supongan una ventaja fiscal.
    Si podemos aprovechar el beneficio fiscal de rescatar una parte del patrimonio con el 40% de reducción, antes de que termine el plazo legal, cada inversor debe valorar el aprovechar esta ventaja para todo el patrimonio o para una parte, y mantener el resto intacto. ü

    • ✓ Por un lado obtendremos la reducción del 40%.
    • ↓ Pero al mismo tiempo estaremos tributando en el año por un dinero que en realidad no necesitamos hasta más adelante, a un tipo marginal probablemente más elevado que si lo rescatamos en forma de renta.
      • Aquí se trata de valorar nuestras necesidades actuales y futuras y solicitar un estudio personalizado a nuestra entidad de confianza, así como consultar cualquier duda con un asesor fiscal, para acabar de tomar una decisión.
  • Queremos disponer de los ahorros en nuestro plan
    De nuevo, es recomendable valorar si queremos beneficiarnos de la reducción del 40% en el rescate en forma de capital, si es que tenemos derecho a ella.

Veamos dos ejemplos con las diferencias de si cobramos el plan de pensiones en forma de capital, con el efecto del derecho de reducción del 40% que hemos comentado anteriormente, o mixta (capital con reducción del 40%, y renta de 1.000€ mensuales en este caso):

  • Ejemplo 1: Prestación en forma de capital de 200.000€ (100.000€ con derecho a reducción del 40%):

Tabla 02

Si hemos acumulado un patrimonio en planes de pensiones de 200.000 € y lo rescatamos todo en forma de capital, suponiendo que podemos obtener la reducción del 40% en la tributación por la mitad del saldo acumulado, obtendremos un importe neto después de impuestos de 139.200 €, de los 200.000€ dispuestos

  • Ejemplo 2: Prestación en forma de capital 100.000€ con derecho a la reducción del 40%, y renta mensual de 1.000€ con los 100.000€ restantes:

Tabla 03

En este segundo ejemplo, el impacto en impuestos de la parte del plan de pensiones es muy inferior (21.204€ vs 60.800€ del ejemplo anterior), y a partir del segundo año todavía será mucho menor ya que sólo tendríamos que tributar del plan de pensiones por los 12.000€ de la renta percibida durante el año. En este ejemplo, nos quedaría un importe neto el primer año de 90.796€, de los 112.000€ dispuestos.

El plan de pensiones es un producto de inversión y ahorro que tiene dos tratamientos tributarios en función del momento en el que nos encontremos del plan.

Durante los años de aportación, el plan de pensiones nos ayuda a ahorrar. El capital directamente invertido en el plan reduce nuestra base imponible del IRPF con un límite, que será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Como consecuencia directa, pagaremos menos impuestos e incluso puede que bajemos de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor.

Por ejemplo, si durante nuestro periodo como trabajadores nuestro salario bruto anual es de 22.000 €, el tramo del IRPF por el que tributaremos será el del 30 %. Sin embargo, si decidimos abrir un plan de pensiones y aportar, de manera anual, 2.000 €, esta cantidad se reducirá directamente de nuestra base imponible, que pasará a ser de 20.000 €. De esta forma, habremos bajado de tramo y ahora tributaremos el 24 % de nuestros ingresos.

Tramos del IRPF en 2016

  • De 0 a 12.450 € anuales = 19 % de retención
  • De 12.450 a 20.200 € anuales = 24 % de retención
  • 20.200 a 35.200 € anuales = 30 % de retención
  • De 35.200 a 60.000 € anuales = 37 % de retención
  • De 60.000 € anuales en adelante = 45 % de retención

¿Qué ocurre a la hora de rescatar el plan?

A partir del acceso a la jubilación, una de las contingencias que permite el cobro del plan, podremos solicitar el rescate. Al contrario que durante los años de aportación al plan, ahora las rentas que recibamos incrementarán nuestra base imponible, del IRPF, dado que el importe procedente del plan tendrá la consideración de rendimientos del trabajo. Es importante por tanto optimizar la forma de rescate para minimizar el impacto fiscal.

Retomamos nuestro ejemplo anterior y, tras cotizar durante 35 años con un sueldo bruto anual que en la última década ha sido de 22.000 €, nos quedará una pensión anual aproximada de 19.615 €. Según el índice de tramos del IRPF, nuestra renta por jubilación tributará al 19% (primeros 12.450 euros) y 24 % el exceso hasta los 19.615 euros.

Ahora decidimos rescatar nuestro plan de pensiones, para lo cual tenemos diferentes formas de hacerlo:

1.- Rescate en forma de capital:

Esta modalidad nos permite recuperar el 100 % del capital acumulado en el plan de pensiones, tanto las cuotas que hemos ido ahorrando a lo largo de los años como la posible rentabilidad que se haya derivado de ellas.

Al rescatar el plan de pensiones de esta manera, deberemos hacer frente a un único pago de impuestos por lo ahorrado en nuestro plan de pensiones. Para calcularlo, tendremos que sumar nuestra pensión pública anual de 19.615 € y se habrá elevado el tipo marginal hasta el máximo del 45%. Todo lo que excede de 60.000 euros (49.615 euros en nuestro ejemplo) tributará a este tipo máximo del 45%. Prácticamente el resto del importe procedente del plan (el comprendido en el intervalo entre los 35.200 y los 60.000 euros) tributará también a un tipo elevado: 37%.

En años sucesivos volveremos a tributar exclusivamente por la pensión pública, al no percibir otras rentas, y el tipo marginal se verá reducido de nuevo. Sin embargo, el impacto fiscal del año de rescate es muy elevado.

– Rescate en forma de renta:

Con esta modalidad recibiremos de manera periódica –mensual, trimestral, semestral o anual – una cantidad de dinero que puede ser fija o variable. Esto dependerá del tipo de renta que hayamos escogido:

– Renta asegurada. Como la rentabilidad de un plan de pensiones está sujeta a los movimientos del mercado, la cuota que recibamos puede variar con el tiempo. En las rentas aseguradas esto no ocurre y siempre cobraremos la misma cuantía.

– Renta financiera. En esta modalidad la cuantía que se recibe de manera periódica varía en función de la rentabilidad del plan de pensiones.

Volvemos a nuestro ejemplo, en el que disfrutábamos de una pensión pública de 19.615 € y habíamos conseguido ahorrar 110.000 € en nuestro plan de pensiones. Pero esta vez decidimos rescatarlo en la modalidad de renta asegurada en un plazo de 20 años. De esta forma, nuestro plan de pensiones nos reportará, aproximadamente, 6.569 € anuales;  sumados a nuestra pensión pública, nos da un total de 26.184 € que tributarán de la siguiente manera:

  • Primeros 12.450 euros, al 19%.
  • Entre 12.450 y 20.200, al 24%.
  • El resto, hasta los 26.184 euros, al 30%.

El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo, dado que la tributación se reparte entre diferentes ejercicios fiscales. Es, generalmente, la forma más eficiente de rescatar un plan de pensiones, si bien también hay que planificar el rescate correctamente para determinar qué importe anual minimiza la factura fiscal y tratar de no saltar a un tramo superior de IRPF. 

– Rescate mixto:

Una tercera forma de rescatar nuestro plan de pensiones es el rescate mixto, que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, recibir una renta periódica.

De nuevo, es importante calcular hasta qué punto nos interesa recibir una parte en capital y afrontar el incremento –o no- del tramo del IRPF.

Este tipo de rescate puede ser interesante si se da el siguiente supuesto.

A tener en cuenta: Ley 35/2006

La Ley 35/2006 del IRPF establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Consejos generales para rescatar el plan de pensiones

Con toda esta información en la mano, resumimos una serie de consejos que deberían seguir aquellos que quieran ahorrar a la hora de rescatar su plan de pensiones:

– Puesto que el capital o la renta del plan de pensiones suma a la base imponible del IRPF, de cara a dejarla en el mínimo posible, es interesante esperar a rescatar el plan al año siguiente a la jubilación. La base imponible será menor al contar con menos rentas.

– Calcula muy bien la renta que quieras percibir de manera mensual – o durante el periodo que hayas escogido-. Es importante no traspasar la cuantía que nos lleva a tributar en otro tramo del IRPF con un porcentaje impositivo superior.

– Para planes de pensiones con ‘pocos’ fondos, puede resultar más atractivo recuperar el 100 % del capital y afrontar, de una sola vez, el pago de los correspondientes impuestos.

En BBVA disponemos de calculadoras de planes de pensiones, con las que puedes simular qué cuantía recibirás en el momento de la jubilación y cuánto tendrás  que tributar por ella.

Cómo rescatar el plan de pensiones para pagar menos a Hacienda

Los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA) son productos específicos para ahorrar de cara a la jubilación. Las aportaciones de dinero que se efectúan en estos productos permiten pagar menos impuestos. Estas reducen de forma directa la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si tu base imponible es de 20.000 euros y aportas 5.000 al plan, esta se queda en 15.000 euros.

LO QUE DEBES SABER…

  • aportaciones realizadas antes de 2007 conllevan una ventaja fiscal.
  • En territorio común, los partícipes que hayan realizado aportaciones antes del 1 de enero de 2007 podrán percibir esos derechos consolidados con un 40% de exención como rendimiento de trabajo si los percibe en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a exención se cobre en el mismo ejercicio fiscal). La ley 26/2014 de IRPF establece el plazo de los 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40% cuando la prestación se percibe en forma de capital. Para asegurados y partícipes que se hubieran jubilado con anterioridad a 2014, este periodo se amplía en función del año de su jubilación.
    En regímenes forales Vasco y Navarro, el cobro de la prestación por jubilación en forma de capital tiene exento el 40%.
  • Esta reducción solo puede aplicarse a las prestaciones cobradas en forma de capital o bien que combinan capital y rentas en un pago único de cada plan de pensiones que tenga derecho a esa reducción y dentro del mismo ejercicio fiscal.

Y cuando recuperas el dinero, ¿cuánto puedes desgravarte? Pagas menos impuestos si las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 las rescatas en forma de capital, es decir, en una sola vez. En este caso, te beneficias de una exención del 40 % que se realiza sobre los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos generados).

Sin embargo, esta ventaja fiscal va a desaparecer y ahora mismo se encuentra en el periodo camino de la extinción. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación.

También ten en cuenta para rescatar el dinero que la reducción del 40 % solo puede aplicarse una vez. Es decir, que si tienes dos planes de pensiones debes rescatarlos en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la exención a todo el ahorro. La parte que no conlleva reducción puedes rescatarla en forma de renta en años siguientes o en pagos sin periodicidad para no superar el tramo del IRPF que te corresponda por tus ingresos y las rentas que hayas obtenido ese año.

La entidad gestora o el banco con el que hayas contratado el plan de pensiones o el PPA te informa de cuánto dinero has aportado antes de 2007 para poder calcular sobre qué importe realizar la reducción y cuánto conviene rescatar para obtener la máxima desgravación.